Personas sin hogar y SNAP

Es posible que haya oído hablar de SNAP (Programa Suplementario de Asistencia Nutricional) y sus beneficios para aquellos que son elegibles. Sin embargo, lo que tal vez no sepa es que las personas que no tienen vivienda aún pueden calificar para los beneficios de SNAP cuando cumplen con los requisitos de elegibilidad.
Hoy vamos a repasar esos requisitos y toda la información necesaria para las personas sin vivienda interesadas en solicitar SNAP en Carolina del Norte.
Residentes de albergues públicos o privados sin ánimo de lucro para personas sin hogar
Los residentes de albergues públicos o privados sin ánimo de lucro para personas sin hogar pueden utilizar los beneficios del SNAP para comprar comidas preparadas a proveedores de comidas para personas sin hogar aprobados por el USDA. Además, las personas sin hogar no están sujetas a la política que excluye a las personas de la elegibilidad para SNAP cuando una institución proporciona la mayor parte de las comidas de los residentes (más del 50%).
Las personas alojadas en un albergue para personas sin hogar que participan en el programa SNAP deben ser tratadas como hogares separados de las demás personas sin hogar con las que residen. Las combinaciones obligatorias de hogares, como un cónyuge sin hogar en el mismo albergue, se siguen contabilizando como un solo hogar, tal y como exige la ley.
Sin embargo, los albergues para personas sin hogar no pueden ser elegidos representantes autorizados de sus residentes.
Verificación de identidad
Los siguientes documentos son aceptables como verificación de identidad para las personas sin hogar:
- Permiso de conducir
- Identificación laboral o escolar
- Identificación para prestaciones sanitarias
- Tarjeta de elector
- Talones salariales
- Partida de nacimiento
- Requisito de ciudadanía
- Verificación de la recepción de otros programas de servicios sociales, tales como pero no limitado a Medicaid y Work First Family Assistance. No hay plazo para la recepción de los otros programas si la recepción del otro programa puede verificar razonablemente su identidad.
Si no dispone de ninguno de estos documentos, puede recurrir a un contacto colateral (un albergue para personas sin hogar, la persona con la que se aloja o cualquier otra persona que conozca las circunstancias de la persona).
Límite de tiempo ABAWD
ABAWD (Abled-Bodied Adult Without Dependents) es una persona de entre 18 y 52 años apta para trabajar y que no tiene hijos menores de 18 años. Al solicitar el SNAP, los ABAWD sólo suelen recibir prestaciones durante 3 meses, tras los cuales se espera que vuelvan a trabajar.
Una persona sin vivienda que cumpla al menos una de las exenciones enumeradas en esta sección no está sujeta al límite de tiempo de ABAWD. Si una persona está exenta durante una parte del mes, lo estará durante todo el mes. Las exenciones ABAWD se aplican cuando se vive en uno de los siguientes lugares:
- Un refugio supervisado diseñado para proporcionar alojamiento temporal (como un hotel de asistencia social o un refugio de congregación).
- Un centro de reinserción social o institución similar que proporciona residencia temporal a personas destinadas a ser institucionalizadas.
- Un alojamiento temporal no superior a 90 días en la residencia de otra persona.
- Lugar no diseñado para, ni utilizado habitualmente, como alojamiento habitual de seres humanos para dormir (un pasillo, una estación de autobuses, un vestíbulo o lugares similares). No apto para el empleo por adicción al alcohol o a las drogas.
Notas:
- La falta crónica de vivienda ya no es un requisito.
- Como recordatorio, si se requiere verificación, las agencias pueden aceptar múltiples formas de pruebas documentales. Las personas y los hogares sin hogar están específicamente exentos del requisito de verificar la residencia.
Entrega general
La Entrega General es una solución disponible en la Oficina de Correos™ para aquellos que no tienen una dirección postal o que necesitan una dirección postal temporal. La entrega general se utiliza para:
- Oficinas de correos sin servicio de reparto urbano.
- Oficinas de reparto no urbanas para quienes prefieran no utilizar el servicio de buzón de correos y para quienes el uso del buzón de correos, el servicio de llamada o la entrega por cartero suponga un inconveniente excesivo.
- Una Oficina de Correos participante para atender a los transeúntes (personas que viajan mucho) y a quienes no tienen una dirección permanente.
- Cualquier persona que desee el servicio de apartados de correos cuando éstos no estén disponibles.
La entrega general está abierta a todos, pero podría haber restricciones si:
- El individuo no puede presentar una identificación adecuada.
- La persona tiene un volumen de correo o un nivel de servicio (por ejemplo, acumulación de correo) que no se puede acomodar razonablemente.
Además, para la entrega general no es necesario presentar una solicitud. Puede hablar con un administrador de correos si está interesado en recibir el reparto general. El administrador de correos determinará el tiempo durante el que puede utilizar este servicio.
El correo de distribución general no suele retenerse más de 30 días, a menos que el remitente solicite un plazo más corto. Sólo puede retenerse durante más tiempo a petición del remitente, el destinatario o el administrador de correos. El correo sin dirección específica o instrucciones del remitente se retiene unos 10 ó 15 días.
Para dirigir un envío postal a una persona mediante entrega general, siga este formato:
NOMBRE Y APELLIDOS
ENTREGA GENERAL
CIUDAD ESTADO CÓDIGO POSTAL
Nota: El correo de reparto general no se distribuye los domingos ni los días festivos.
Fuente: https://faq.usps.com/s/article/What-is-General-Delivery
Si tiene preguntas sobre el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria o para recibir ayuda con la solicitud de SNAP, comuníquese con el personal de More In My Basket :
Visite: morefood.org
Inglés línea gratuita: 1-855-240-1451
Español Llamada gratuita: 1-888-382-7105
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